Dashcams en España (2025): legalidad, jurisprudencia y guía práctica para taxistas

¿Se puede llevar una dashcam en España? ¿Qué límites marca Protección de Datos? ¿Sirven las grabaciones como prueba en un siniestro? En esta guía revisamos el marco legal vigente (RGPD/LOPDGDD, RGC/LSV), criterios de la AEPD y la APDCAT, ejemplos de sanciones y buenas prácticas específicas para el taxi. Si buscas asegurar tu actividad, recuerda que en Seguros para Taxis te ayudamos a comparar coberturas.

1) Marco normativo aplicable

La legalidad del uso de dashcams a bordo cruza dos ámbitos: tráfico/seguridad vial y protección de datos. En tráfico rigen la Ley de Tráfico (LSV) y el Reglamento General de Circulación (RGC), que obligan a no obstaculizar la visión ni manipular dispositivos durante la conducción. En protección de datos rigen el RGPD, la LOPDGDD y criterios de autoridades (AEPD/APDCAT), con especial atención a la base de legitimación, minimización, información y plazos de conservación.

  • Visión y atención: el RGC exige mantener libertad de movimientos, campo de visión y atención permanente; cualquier dispositivo fijado al parabrisas/salpicadero no puede interferir en la visión del conductor.
  • Uso de dispositivos: la LSV prohíbe usar o manipular dispositivos durante la conducción (p. ej. móviles). Una dashcam fijada y no manipulada en marcha no equivale a “uso del móvil”, pero manipularla sí podría sancionarse.
  • Protección de datos: grabar matrículas o rostros es tratamiento de datos personales. Se requiere base legal (p. ej. interés legítimo) y cumplir finalidad y minimización.

2) ¿Son legales las dashcams en España?

No existe una prohibición general de llevar dashcam. Lo determinante es cómo se usa: si está bien instalada (sin obstruir la visión) y el tratamiento de datos respeta RGPD/LOPDGDD (finalidad legítima, proporcionalidad, limitación de grabación, información, etc.), su uso puede ser lícito. Las autoridades de protección de datos han avalado modelos no continuos, activados por evento/riesgo, con conservación limitada y acceso restringido. En taxis, la autoridad catalana (APDCAT) lo ha dicho de forma expresa para la grabación del interior activada por el conductor ante situaciones de peligro.

3) Protección de datos: criterios AEPD y APDCAT

3.1. Criterio AEPD (cámaras on-board y videovigilancia)

La AEPD considera que captar imágenes de personas/matrículas es tratamiento de datos. Ha analizado cámaras a bordo y señala que, en general, la videovigilancia de espacios públicos corresponde a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; con todo, admite legitimación por interés legítimo cuando la finalidad es obtener prueba para la tutela judicial (p. ej., siniestro de tráfico), siempre que haya proporcionalidad, limitación de finalidad y minimización (evitar captación panorámica indiscriminada, activar por evento, conservar lo imprescindible, acceso restringido y difuminado de terceros ajenos).

3.2. Taxis: interior del vehículo

Para el interior del taxi, la APDCAT dictaminó que la instalación de cámaras cuya grabación se active por el conductor en situaciones de peligro, con la finalidad de prevenir/perseguir agresiones u otros delitos en el interior, puede ser lícita al amparo del interés legítimo y art. 22 LOPDGDD, cumpliendo principios y garantías (información visible, acceso restringido, conservación limitada, etc.). Si buscas modelos con vista interior y exterior, valora las cámaras duales.

3.3. Elementos clave de cumplimiento

  • Finalidad: prueba ante siniestros o seguridad en el interior (no otros fines).
  • Activación: preferible por evento (impacto/botón de pánico), no grabación continua.
  • Minimización: limitar ángulo y tiempo. Difuminar a terceros ajenos antes de difundir.
  • Transparencia: pictograma/cartel visible en el interior del taxi; información ampliada accesible.
  • Conservación: conservar solo lo necesario (ventana de segundos/minutos en torno al evento; purgado automático).
  • Audio: desactivado por defecto salvo justificación robusta; en taxis se recomienda no grabar sonido.
  • Cesiones: a aseguradora, juzgado o policía en el marco de reclamaciones/investigaciones.
  • Responsable: el titular/empresa del taxi figura como responsable del tratamiento.

4) Publicación en redes, difusión y sanciones

Subir a redes (YouTube/Instagram/TikTok) imágenes identificables de terceros (matrículas, rostros) captadas por la dashcam, sin base jurídica o anonimización, puede acarrear sanciones. La AEPD ha sancionado a particulares por el uso de cámaras en vehículos que captaban vía pública de forma generalizada. Recomendación: si no hay investigación/procedimiento, evita difundir. Si compartes con tu aseguradora o con la policía, hazlo en circuito cerrado y con las debidas garantías. Si excepcionalmente publicas, anonimiza rostros y matrículas de terceros.

5) ¿Valen como prueba en juicio o ante el seguro?

Con carácter general, los tribunales admiten vídeo como prueba documental si se obtiene de forma lícita y es relevante. En civil, la LEC incluye la reproducción de palabras, imágenes y sonidos como medio de prueba; en penal, la videograbación también es válida si respeta derechos fundamentales. En la práctica aseguradora, los vídeos de dashcam suelen agilitar la determinación de responsabilidad cuando el metraje es claro (p. ej., alcance por detrás). Conserva el fichero original y documenta la extracción (integridad/metadatos).

6) Buenas prácticas para taxistas

  1. Montaje seguro: fija la cámara fuera del campo directo de visión (junto al espejo), sin tapar sensores/ADAS. No la manipules en marcha.
  2. Modelo adecuado: prioriza activación por evento (G-sensor/botón), bucle con sobreescritura, cifrado y masking. Para interior+exterior, mira dashcams duales; si solo quieres carretera, valora una dashcam frontal.
  3. Privacidad: limita ángulo/resolución al mínimo útil; ventanas cortas de pre/post-evento; auto-borrado y acceso con credenciales.
  4. Transparencia: coloca pictograma visible en el taxi con responsable, finalidad (seguridad/tutela judicial), base legal (interés legítimo), derechos y destinatarios (aseguradora, juzgados, policía). Política ampliada accesible por QR.
  5. Cesiones: comparte solo cuando proceda (siniestro/denuncia). Entrega copia íntegra y guarda el original (mejor con hash).
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7) FAQ legales sobre el uso de cámaras

¿Puedo grabar la vía pública de forma continua con una dashcam?

Evítalo. Las autoridades de protección de datos desaconsejan captaciones panorámicas continuas de vía pública. Prioriza activación por evento, conservación limitada y minimización.

¿Puedo grabar el interior del taxi?

Sí, con cautelas: activa la grabación ante situaciones de peligro (botón/pánico), informa con pictograma, minimiza el campo de visión y desactiva el audio por defecto. Si necesitas interior+exterior, revisa estas dashcams duales.

¿Sirve el vídeo para el seguro o en juicio?

Suele admitirse como prueba documental si se obtuvo lícitamente y es relevante. Conserva el archivo original y metadatos; documenta la cadena de custodia razonable.

¿Me pueden sancionar por publicar clips en redes sociales?

Sí, si publicas imágenes identificables sin base legal. Evita difundir; si fuese imprescindible, anonimiza rostros y matrículas y valora si realmente procede.

¿Necesito cartel o política de privacidad?

Fuera del ámbito doméstico, sí: coloca pictograma visible y facilita información ampliada (p. ej., QR a política), indicando responsable, finalidad, base legal, derechos y destinatarios.

¿Qué modelos son más adecuados para taxistas?

Las duales cubren interior y exterior; si solo te interesa la carretera, mira frontales. Aquí tienes la guía general y opciones en Amazon.

8) Conclusiones prácticas

  • No hay prohibición general de dashcams, pero su uso debe ser proporcional y con finalidad legítima.
  • Evita la grabación continua; prioriza evento, minimización y purgado.
  • En taxis, la cámara interior es defendible si se activa ante peligro, con cartel visible y audio off.
  • No difundas a redes sin anonimizar y sin necesidad; comparte en circuito cerrado (aseguradora/policía).
  • Instala sin obstruir visión y no manipules conduciendo (RGC/LSV).
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